Unas de las peores vivencias que se pueden tener en la vida es sufrir violencia familiar.
Vamos a situarnos: una familia desestructurada con falta de orden familiar, donde no hay un padre y una madre en situación normal ejercitando sus funciones habituales y desarrollándolas como tal, sino todo lo contrario; hay agresividad, tensión, carencias de toda índole, fundamentalmente afectivas, y ante todo y sobre todo miedo, temor, angustia… ¿Dónde está ese dulce hogar, que es lo debería darse en una situación normal?. Con su día a día habitual.
En lugar de oír insultos, amenazas, palizas, etc., hay que ir al colegio, cenar en familia, besos y abrazos.
Es decir, una situación familiar habitual.
Ahora, viendo todo este panorama, nos centramos en los menores.
Claro está que cuando hablamos de menores, tenemos un gran abanico de edades, con todo lo que ello conlleva.
No tienen la misma percepción un niño/a de cuatro años, de doce o dieciséis, ni incluso el de veintitrés, aunque está dentro del marco de la mayoría de edad legal, pues residiendo en el domicilio conyugal convive en dicha situación de conflicto y tiene la capacidad y potestad para poder denunciar dichos actos.
Dichas estas palabras, pensemos en cada uno de esos menores, con esas edades y sus formas de percibir, recibir y gestionar dichos actos.
Evidentemente el conflicto será visto de diferente forma, y sin restar ni un ápice a ninguna de las interpretaciones que pueden realizar en sus mentes, el conflicto interno no es el mismo, ni su visión, ni repercusión tampoco.
No debemos olvidar la duración en el tiempo de dichos actos.
Para ello tenemos a esos grandes profesionales de la psicología…, que ayudan a ordenar, colocar, analizar, etc., los comportamientos y actitudes derivadas de dichas experiencias brutales.
Podemos hablar largo y extendido de multitud de situaciones lamentables que se pueden desarrollar en un ámbito de violencia de género, pero nunca, nunca, nunca lo podremos sentir y sufrir como aquellas personas que lo padecen o lo han padecido.
Partiendo de la lamentable, rocambolesca e injusta posición de los menores, por definirlo de alguna forma, vamos a llevarlo al momento en el que se proceda a iniciar, la vía judicial. Es otro mundo, el cual es un gran desconocido para el ciudadano de a pie. Todo ello empieza con una llamada de teléfono de las autoridades competentes o simplemente un parte de lesiones en un Hospital.
Desde el momento que se procede a pedir ayuda (SOS) a las autoridades competentes, Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Municipal, acudiendo de inmediato personal que se dedica exclusivamente al auxilio de las víctimas en dichos casos, se detiene al presunto o a la presunta delincuente, pasando al calabozo hasta su disposición judicial.
Por cierto, hecho importantísimo a destacar, dicha detención en muchísimas ocasiones en presencia de menores.
Esto debemos destacarlo de cara a esa protección que debe ser más fehaciente en esos momentos.
Porque, aunque hay una figura que está en nuestro sistema judicial que vela por esos intereses de los menores, para que no sean vulnerados, como es el Fiscal, dicho representante no se encuentra presente en todas y cada una de las situaciones que surgen hasta llegara las propias actuaciones judiciales.
Las Reglas mínimas de Beijing de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (1985) se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país, y deberá administrase en el marco general de justicia social, y para todos los menores, de manera que contribuyan a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad. Es verdad, que en el ámbito penal hay una defensa de los menores.
En España existen dos sistemas de defensa de los menores, a través de los servicios sociales, como es el sistema de protección de menores y el sistema de reformas de menores cuyo objetivo es la reeducación y reinserción social de los menores en conflicto con la ley. Pero no es el mismo entorno el penal que el civil, ni la situación que se puede dar en cada uno de esos ámbitos.
Y sobre todo y principalmente, que no son menores que hayan cometido un delito.
Sí que es verdad que el objetivo es el mismo: perseguir un equilibrio entre lo judicial, personal y educativo. Quiero aclarar que debemos diferenciar entre actuaciones judiciales, de situaciones judiciales. Cuando hablo de actuaciones judiciales, son actos ante el Juez y el Fiscal (ya que éste último defiende los intereses de la menor), que están desarrollándose dentro del proceso judicial.
A estas actuaciones se las denomina Exploraciones de los Menores.
Por el contrario, cuando mencionamos situación judicial, hacemos referencia a todos aquellos momentos que se desarrollan durante la tramitación de los procesos de familia, como, por ejemplo, divorcios contenciosos, modificación de medidas, medidas provisionales, …, que conllevan grandes tensiones e, incluso enfrentamientos familiares, antes de entrar a los juicios. Posteriormente nos procedemos a centrar en esas situaciones que no se encuentran dentro del proceso judicial.
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